Qué es el derecho de uso

El derecho de uso es un modelo de acceso a la vivienda entre la compra y el alquiler, al margen del mercado especulativo.

Las formas más conocidas en la actualidad de acceder a una vivienda son el alquiler y la compra, pero existen otras alternativas, como el derecho de uso. Aunque este modelo es aún bastante desconocido en España, tiene una larga tradición en otros países europeos, como Dinamarca, y también en Uruguay y en Canadá.

El derecho de uso es un modelo intermedio entre la propiedad y el alquiler en el que se puede disfrutar de una vivienda durante un tiempo indefinido, participar en la toma de decisiones sobre su diseño y su posterior vida, pero sin llegar a adquirirla en propiedad.

El desarrollo de las cooperativas de viviendas ecosociales en derecho de uso nace para facilitar modelos de vivienda que sean más sostenibles, que hagan la ciudad más habitable, sin alimentar los ciclos de especulación inmobiliaria y financiera.

Desde su origen, las cooperativas de vivienda en el Estado español han optado por el modelo de propiedad privada. En este modelo, una vez construido el edificio, se disuelve la cooperativa y cada residente es propietaria o propietario de su vivienda. Este sistema ha permitido normalmente la especulación inmobiliaria anteponiendo el beneficio individual al bien común. Frente a esto, las cooperativas de vivienda de cesión de uso no se disuelven al terminar la construcción sino que existen mientras dure el edificio.

Dichas cooperativas son propietarias del inmueble durante la vida del mismo y ceden el derecho del uso de las viviendas a los cooperativistas por un tiempo indefinido. De esta manera la cooperativa de cesión de uso gestiona aspectos como la entrada y la salida de inquilinas/os, el mantenimiento del edificio o el alquiler de locales comerciales. Este sistema dificulta los procesos especulativos, anteponiendo lo común a lo individual.

El derecho de uso puede ser indefinido en el tiempo, transmitido y heredado. La/el cooperativista lo adquiere mediante el pago de una cuota de entrada inicial que recupera al abandonar la vivienda y lo mantiene con una cuota mensual equivalente a un alquiler.

El modelo Andel danés y el FUCVAM uruguayo

Pese a que el número de cooperativas de vivienda de cesión de uso es anecdótico en España, constituyen un modelo habitual en diferentes países europeos, en Canadá y en Uruguay. En Dinamarca, gracias al conocido como modelo Andel, aproximadamente el 10% de las viviendas están en cesión de uso; en  Copenhague llegan hasta el 30%. Por su parte, en Uruguay, la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua  (FUCVAM) agrupa a 515 cooperativas con más de 22.000 familias.

Cooperativas de mayores en España

En España, hay en la actualidad una decena de cooperativas de cesión de uso de promoción privada; es decir, que la propiedad es de la cooperativa y el derecho de uso de cada inquilina o inquilino. La necesidad de tener que afrontar la compra del suelo ha provocado que los colectivos pioneros en poner en práctica este nuevo modelo estén compuestos sobre todo por personas mayores que disfrutan de la última etapa de su vida en colectivo y ya tienen cierto capital acumulado (En Málaga, Los Milagros, en Madrid, Trabensol y otros proyectos en desarrollo como Villa Rosita en Torrelodones, en el marco de Jubilares). En zonas rurales, el más representativo es la Masía de Cal Cases, en Santa María d’Oló (Barcelona).

La Borda y el derecho de superficie

Dentro de las iniciativas pioneras, resulta fundamental hablar asimismo del proyecto de la cooperativa de vivienda La Borda, en Can Batlló (Barcelona), que además de emplear la cesión del derecho de uso para sus cooperativistas, ha accedido a suelo municipal para la construcción del edificio bajo el modelo de derecho de superficie.

El derecho de superficie se puede definir como el derecho temporal para construir sobre el suelo de otro. En el ejemplo catalán de La Borda, el Ayuntamiento ha cedido el suelo por 75 años improrrogables con el pago de un canon anual. Al terminar el periodo y sus posibles prórrogas, lo construido volvería a ser propiedad del propietario original del suelo.

En cuanto al marco jurídico, hay que tener en cuenta que este modelo de cooperativa solo está desarrollado e incorporado en la legislación en Cataluña (2007), País Vasco (2009) y Andalucía (2011).

Una casa común

Compartir espacios y servicios es una forma de reducir costes ecológicos y económicos, pero sobre todo es un modo de construir comunidades de vecinas y vecinos.

Ecología y sostenibilidad

En Entrepatios apostamos por un edificio de demanda energética casi nula, la producción de energía renovable, la reutilización del agua y por el uso de materiales ecológicos.

Proceso participativo

Las casas de Entrepatios son el resultado de los deseos de quienes las habitan. Decidimos sobre los espacios comunes, participamos en el diseño de las viviendas y gestionaremos la vida comunitaria.

Coherencia en lo económico

Entrepatios plantea la propiedad de forma cooperativa y no privada; un proyecto sin ánimo de lucro con fondos procedentes de la banca ética.